ANÁLISIS. Manifestar públicamente desacuerdos con un gobierno o exigir el cumplimiento de la ley, se puede, no así escudarse en estas circunstancias para cometer actos violentos como está sucediendo en Ecuador desde el 22 de septiembre cuando comenzó el paro de los indígenas. Hay detenidos que ya están derramando lágrimas porque nadie los informó o menospreciaron que ahora podrían permanecer en la cárcel por muchos años más que en el pasado (de 26 a 30 años) y la defensa jurídica les costaría muchísimo dinero más que antes. (Cálculo matemático: un joven de 20 años volvería a la libertad viejito y pobre).
Las fuerzas de seguridad están deteniendo a decenas de protestantes por día (60 de lunes a miércoles), entre ellos estarían quienes en los medios digitales vimos, actuaban como si estuviesen en un ‘juego de niños’, golpeando a un policía en el suelo, con saña, como si desearan matarlo; destruyendo un cuartel policial con vehículos incluidos; disparando a un helicóptero en vuelo fuego con bazucas artesanales con la intención de provocar su caída. Y escuchamos amenazas de cortar el agua y la provisión de alimentos agropecuarios a sus odiados urbanos. Los más audaces delatan su intención de ‘tumbar’ al presidente.
Los jueces identificarán y juzgarán a quienes cometieron estos actos, la pregunta es: ¿dónde están encerrando a tantos manifestantes? Ya no hay un pabellón exclusivo para políticos como antes, en el Penal García Moreno de Quito, sustituido por La Roca de Guayaquil donde mezclan a toda clase de delincuentes.
Sea como fuere, si los detenidos de ahora son acusados de terroristas, estrenarían la flamante ‘Reforma al Código Orgánico Integral Penal’ de julio 2024 que aplica sentencias durísimas que todos deberían llevarlas anotadas en su agenda personal.
Y como en toda movilización de masas los organizadores gastan enormes cantidades de dinero, no sería raro que los manifestantes de ahora también aparecieran vinculados a la ‘economía criminal’, delito que desde este año se castiga con penas de cárcel tan duras como las aplicadas al terrorismo.
La violencia y la represión van juntas, como la paz y la protección.
CUADRO. ‘REFORMA EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL’
La asamblea Nacional aprobó las reformas penales planteadas por el presidente Daniel Noboa, por mandato Consulta Popular. Y se publicó en el Registro Oficial el 29-VII-2024.
Penas de prisión máximas aumentadas para siguientes delitos:
Terrorismo: 26 a 30 años de prisión.
Delincuencia organizada: 26 a 30 años de cárcel.
Asesinato: Cuando haya 10 causales serán 26 a 30 años.
Sicariato: En caso de quien ejecute o de la orden 26 a 30 años.
Trata de personas: Cuando se da la muerte de la víctima 26 a 30 años.
Secuestro extorsivo: Cuando provoque la muerte de la víctima 26 a 30 años.
Minería ilegal: 26 a 30 años y multa de 1.000 a 1.500 salarios.
(Publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 610, 29-VII-2024. Código Orgánico Integral Penal, COIP.)
CUADRO. PENAS POR PARTICIPAR EN LA ‘ECONOMÍA CRIMINAL’
“Proyecto de ley orgánica para desarticular la economía criminal vinculada al conflicto armado interno”, enviado por presidente Daniel Noboa a la Asamblea el 17 mayo 2025, que cambió de título a: ‘Proyecto de ley orgánica de solidaridad nacional’ y fue aprobada por la Asamblea Nacional de Ecuador el 7 de junio de 2025.
“Durante la existencia de un conflicto armado interno, las personas que participen directa o indirectamente de un grupo armado organizado (...) serán sancionadas con pena privativa de libertad de 22 a 26 años”.
“Aquellas personas que ejerzan un rol de dirección, organización, planificación, financiamiento o cualquier forma que permita atribuir un grado de dominio sobre el grupo será sancionado con pena privativa de libertad de 26 a 30 años”.
Los grupos armados que son definidos por esta ley son:
* Grupos armados organizados
* Grupos paramilitares
* Grupos guerrilleros
* Autodefensas
* Otros grupos que cumplan con los elementos o requisitos establecidos en el Reglamento
Este proyecto de ley también define al Bloque de Seguridad, que funcionará como una instancia de coordinación operativa encargada de planificar, ejecutar y supervisar las acciones militares y de seguridad.
Estará liderado por el Presidente de la República o su delegado, y estas serán sus funciones:
Determinar medidas económicas y financieras que se consideren necesarias para desarticular las economías criminales;
Disponer la recolección de información de inteligencia y de los subsistemas que lo conforman para anticipar movimientos de grupos armados organizados, prevenir ataques y proteger a la población civil...;
Identificar las zonas de seguridad…;
Identificar y coordinar la implementación de medidas de seguridad física y cibernética para prevenir sabotajes y ataques a infraestructura esencial;
Desarrollar una estrategia de comunicación unificada para informar a la población sobre las acciones del Bloque de Seguridad, contrarrestar la influencia de grupos armados organizados y fomentar la confianza ciudadana;
Establecer controles fronterizos integrados y sistemas de vigilancia tecnológica. El Bloque de Seguridad podrá tomar el control de sistema de vigilancia de entidades públicas, con la finalidad de cumplir con su misión;
…Determinar las circunscripciones territoriales en las cuales se ha superado el conflicto…; y,
Aprobar informes técnicos de inteligencia que justifiquen la expulsión de ciudadanos extranjeros, vinculados a grupos armados organizados o sus economías criminales, sin perjuicio de las acciones penales. (Datos publicados en varios medios de comunicación).
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