Para la ‘revolución’ no
hay más ‘delincuente’ que el periodista ecuatoriano que puede ser castigado por
el código penal, por el código civil, por Ley Orgánica de Comunicación (LOC) y
su reglamento y, en época electoral, por el Código de la Democracia.
¡Cuánto odio al
periodista alberga la ‘revolución’! Solo porque discrepa, solo porque denuncia
a sus funcionarios pillos que han robado millones con coimas.
Por cuestiones
personales me puse a revisar la LOC y encontré 18 sanciones para los medios de comunicación
y periodistas. Son sanciones económicas fuertes que, si se repiten, pueden
quebrar a una empresa. Por miedo a estas sanciones de la supercom, algunos
empresarios, nerviositos, aplican una severa autocensura, incluso le despiden al
periodista que se equivocó porque, al final del cuento, el periodista es la principal
víctima.
En este día, el Día del
Periodista, mi abrazo a ese periodista valiente que sobrevive en el oficio enfrentándose a todo y todos.
LISTA
DE LAS SANCIONES
(Le recomiendo la guarde
en su bolsillo).
1.
POR INCUMPLIMIENTO NORMAS DEONTOLÓGICAS.
Art. 10 LOC:
Amonestación escrita o
sanción administrativa.
2.
CENSURA PREVIA. Art. 18 LOC:
Multa 10 salarios
básicos unificados.
3.
DERECHO A LA RECTIFICACIÓN. Art. 23 LOC:
En caso de reincidencia:
multa 10% de facturación promedio últimos 3 meses.
Medios comunitarios:
multa 10% de la doceava parte de su presupuesto anual.
4.
DERECHO A LA RÉPLICA. Art. 24 LOC:
En caso de negativa del
medio: sanción igual a DERECHO A RECTIFICACIÓN, Art. 23 LOC.
5.
TOMAR POSICIÓN SOBRE ASUNTOS JUDICIALES.
Art.25 LOC:
Multa 2% de facturación
promedio últimos 3 meses. Reincidencia: el doble de lo cobrado en cada ocasión
anterior.
6.
LINCHAMIENTO MEDIÁTICO. Art. 26 LOC:
Disculpa pública, en
días distintos, tantas veces como fue publicada la información.
7.
EQUIDAD EN LA PUBLICIDAD DE CASOS
JUDICIALES. Art. 27 LOC:
No proporcionar a todas
las partes involucradas el mismo espacio. Sanción igual al DERECHO A
RECTIFICACIÓN, Art. 23 LOC.
8.
COPIAS DE PROGRAMAS O IMPRESOS. Art. 28
LOC:
Multa de 1 a 4
remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general.
9.
LIBERTAD DE INFORMACIÓN. Art. 29 LOC:
Por restricción de
información. Sanción igual a CENSURA
PREVIA, Art. 18 LOC.
10.
INFORMACIÓN DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA. Art.
30 LOC:
Difusión de información
reservada, datos y comunicaciones personales, de fiscalía, de niños, niñas,
adolescentes. Multa de 10 a 20 remuneraciones básicas mínimas unificadas.
11.
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS NIÑAS, NIÑOS
Y ADOLESCENTES. Art. 32 LOC:
Incumplimiento. Multa
de 5 a 10 remuneraciones básicas mínimas unificadas.
12.
DERECHO A LA COMUNICACIÓN INTERCULTURAL
Y PLURINACIONAL. Art. 36 LOC.
5% de su programación
diaria. Incumplimiento: multa 10% de la facturación promedio de los últimos 3
meses.
13.
IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS
TIPOS DE CONTENIDOS. Art. 60 LOC:
Multa de 1 a 5 salarios
básicos cada vez que se omita.
14.
CONTENIDO DISCRIMINATORIO. Arts. 61, 62,
63, 64 LOC:
Disculpa pública.
Reincidencia: multa del 1 al 10% de la facturación promedio de los últimos 3
meses. Reincidencias: multa doble del cobro anterior.
15.
CONTENIDO VIOLENTO. Art. 66 LOC:
Difusión en franjas B y
C. Incumplimiento: multa de 1 a 5 salarios básicos por cada omisión.
16.
PROHIBICIÓN INCITACIÓN VIOLENCIA, ODIO,
APOLOGÍAS. Art. 67 LOC:
Incumplimiento: multa 1
a 5 salarios básicos por cada omisión.
17.
CONTENIDO SEXUALMENTE EXPLÍCITO. Art. 68
LOC:
En horario para
adultos. Incumplimiento: multa 1 a 5 salarios básicos por cada omisión.
18.
INVERSIÓN PÚBLICA EN PUBLICIDAD. Art. 95
LOC:
Igualdad de
oportunidades a todos los medios. Incumplimiento: multa 35% del salario del
funcionario responsable de la institución pública.
19.
CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA. Art. 277,
numeral 2. (Ocasional).
Incumplimiento de
normativas. Sanción de 50 a 100 mil dólares.